Art. 53
Supresión de derechos de emisión
En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 53
Supresión de derechos de emisión
El administrador del registro llevará a efecto las solicitudes del titular de una cuenta con arreglo al artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE para suprimir derechos de emisión incluidos en las cuentas del titular de cuenta siguiendo el proceso de supresión de derechos de emisión mediante:
a)
la transferencia de un número determinado de derechos de emisión desde la cuenta de que se trate a la cuenta nacional de supresión de derechos de emisión de dicho registro, y
b)
la anotación del número de derechos de emisión transferidos como suprimidos para el año en curso.
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