Art. 45

Transferencias de unidades de Kioto por titulares de cuentas

En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 45 Transferencias de unidades de Kioto por titulares de cuentas 1.   Previa solicitud de un titular de cuenta, el administrador de registro efectuará toda transferencia de unidades de Kioto que consten en la cuenta de dicho titular entre cuentas de haberes de Parte, cuentas de haberes de titular y cuentas de haberes de persona dentro de su registro siguiendo el proceso de transferencia interna de unidades de Kioto, siempre que la cuenta de destino pueda incluir tales unidades de Kioto de acuerdo con el artículo 14. 2.   Previa solicitud de un titular de cuenta, el administrador de registro efectuará toda transferencia de unidades de Kioto que consten en la cuenta de dicho titular entre cuentas de haberes de Parte, cuentas de haberes de titular y cuentas de haberes de persona de su registro y tales cuentas de otro registro siguiendo el proceso de transferencia externa de unidades de Kioto, siempre que la cuenta de destino pueda incluir tales unidades de Kioto de acuerdo con el artículo 14.
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