Art. 43

Asignación de derechos de emisión después de su venta por el Estado miembro

En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 43 Asignación de derechos de emisión después de su venta por el Estado miembro Si así lo ordena la autoridad competente, después de la venta de derechos de emisión por un Estado miembro, el administrador de registro transferirá una cantidad de derechos de emisión de la cuenta nacional de haberes de derechos de emisión a la cuenta de haberes indicada por el comprador. La transferencia de derechos de emisión dentro del mismo registro se efectuará siguiendo el proceso de transferencia interna de derechos de emisión. La transferencia de derechos de emisión de un registro a otro se efectuará siguiendo el proceso de transferencia externa de derechos de emisión.
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