Art. 47

Emisiones verificadas de una instalación

En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 47 Emisiones verificadas de una instalación 1.   Una vez que se considere que es satisfactorio el informe del titular de una instalación acerca de las emisiones de esta durante un año anterior, verificado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, el verificador, incluidas las autoridades competentes que actúen como verificadores, anotará o aprobará la anotación en el registro de las emisiones verificadas anuales correspondientes a dicha instalación y año, siguiendo el proceso de anotación de emisiones verificadas. 2.   El administrador de registro podrá prohibir la anotación de las emisiones verificadas anuales de una instalación hasta que la autoridad competente reciba el informe de emisiones verificadas de dicha instalación, presentado por los titulares de la misma de conformidad con el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE, y permita al registro recibir las emisiones verificadas anuales. 3.   La autoridad competente podrá ordenar al administrador del registro que corrija las emisiones verificadas anuales de una instalación correspondientes a un año anterior, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos detallados establecidos por el Estado miembro en virtud del anexo V de la Directiva 2003/87/CE, mediante la anotación en el registro de las emisiones verificadas anuales correspondientes a dicha instalación y año, siguiendo el proceso de actualización de emisiones verificadas. 4.   Si la autoridad competente ordena al administrador de registro que corrija las emisiones verificadas anuales de una instalación correspondientes a un año anterior después del plazo especificado en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE para la entrega de una cantidad de derechos de emisión igual a las emisiones de ese año anterior, el Administrador central solo permitirá tal corrección si hubiera sido informado de la decisión de la autoridad competente sobre la nueva situación de cumplimiento de la instalación como consecuencia de la corrección de las emisiones verificadas.
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