Art. 46

Cantidad mínima de derechos de emisión incluidos en los registros

En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 46 Cantidad mínima de derechos de emisión incluidos en los registros 1.   Si, como resultado de un proceso propuesto de transferencia externa de derechos de emisión o un proceso de supresión de tales derechos, la cantidad total de derechos de emisión incluidos en un registro fuera a quedar por debajo de la cantidad de unidades de Kioto que deben estar incluidas en dicho registro en virtud de la Decisión 11/CMP.1 como reserva para el período de compromiso, menos la cantidad de unidades de Kioto incluidas por el momento en el registro fuera de la cuenta de depósito de UCA del RCDE y de la cuenta de cancelación, el DITC rechazará la transferencia propuesta. 2.   Si, como resultado de un proceso propuesto de transferencia externa de derechos de emisión o un proceso de supresión de tales derechos, la cantidad total combinada de derechos de emisión incluidos en los registros de los Estados miembros adheridos a la Unión Europea antes del año 2000 fuera a quedar por debajo de la cantidad de unidades de Kioto que deben estar incluidas en dichos registros en virtud de la Decisión 11/CMP.1 como reserva para el período de compromiso de la Comunidad Europea, menos la cantidad de unidades de Kioto incluidas por el momento en dichos registros fuera de las cuentas de depósito de UCA del RCDE y de las cuentas de cancelación, el DITC rechazará la transferencia propuesta.
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