Art. 7

Casos en que no se transmitirán las solicitudes

En vigor desde 29 sept 2008
Artículo 7 Casos en que no se transmitirán las solicitudes 1.   La Comisión no transmitirá a la autoridad competente en materia de autorización las solicitudes para las que: a) los datos facilitados por el Estado miembro de conformidad con el artículo 4, apartado 2, sean incompletos por lo que respecta al buque interesado; b) las posibilidades de pesca correspondientes al Estado miembro de que se trate sean insuficientes, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas del acuerdo de que se trate y las solicitudes presentadas por el Estado miembro; c) no se cumplan los requisitos establecidos en el acuerdo de que se trate y en el presente Reglamento. 2.   En caso de que no se transmitan una o varias solicitudes, la Comisión informará de ello sin demora al Estado miembro afectado, y expondrá sus motivos. Si el Estado miembro se opone a los motivos alegados por la Comisión, remitirá a esta toda información o documento que apoye su oposición en de un plazo de cinco días hábiles. La Comisión revisará la solicitud a la luz de esta información.
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