Art. 6

Transmisión de solicitudes

En vigor desde 29 sept 2008
Artículo 6 Transmisión de solicitudes 1.   La Comisión transmitirá las solicitudes a la autoridad competente en materia de autorización correspondiente en los cinco días hábiles siguientes a la petición del Estado miembro, de acuerdo con el presente artículo. 2.   La Comisión examinará las peticiones de transmisión de solicitudes, teniendo en cuenta: a) las posibilidades de pesca asignadas por el Consejo a cada Estado miembro basándose en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 2371/2002 o en el artículo 37 del Tratado, y b) los requisitos establecidos en el acuerdo de que se trate y en el presente Reglamento. 3.   La Comisión comprobará que: a) se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5, y b) las solicitudes de autorización de pesca cuya transmisión esté pidiendo el Estado miembro de que se trate se ajusten a las posibilidades de pesca disponibles en el marco del acuerdo de que se trate, teniendo en cuenta las solicitudes de todos los Estados miembros.
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