Art. 5
Criterios de admisibilidad
En vigor desde 29 sept 2008
Artículo 5
Criterios de admisibilidad
1. Los Estados miembros solo presentarán a la Comisión solicitudes de autorización de pesca para aquellos buques que enarbolen su pabellón:
a)
que hayan realizado ya actividades pesqueras y que, en los anteriores 12 meses de actividad pesquera llevada a cabo en el marco del acuerdo de que se trate o, si se trata de un nuevo acuerdo, de actividad pesquera llevada a cabo en el marco del acuerdo anterior, hayan cumplido, en su caso, las condiciones aplicables en el marco de dicho acuerdo durante el citado período;
b)
que en los 12 meses anteriores a la solicitud de autorización de pesca hayan sido sometidos a un procedimiento de sanción por infracciones graves o hayan sido considerados sospechosos de dichos incumplimientos conforme al Derecho interno del Estado miembro o hayan cambiado de armador y el nuevo armador dé garantías de que las condiciones se cumplirán;
c)
que no figuren en una lista INDNR;
d)
cuyos datos recogidos en el registro comunitario de buques y en el sistema comunitario de información sobre las autorizaciones de pesca sean completos y exactos;
e)
que posean la licencia de pesca a que se refiere el Reglamento (CE) no 1281/2005 de la Comisión, de 3 de agosto de 2005, sobre la gestión de las licencias de pesca y la información mínima que deben contener (8);
f)
cuyos datos exigidos en el marco del acuerdo de que se trate estén disponibles y accesibles para la autoridad competente en materia de autorización, y
g)
cuyas solicitudes de autorización de pesca se ajusten a las disposiciones del acuerdo de que se trate y a las del presente Reglamento.
2. Cada Estado miembro se asegurará de que las solicitudes de autorización de pesca cuya transmisión esté pidiendo sean proporcionales a las posibilidades de pesca de que disponga dicho Estado miembro en el marco del acuerdo.
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