Art. 5

Criterios de admisibilidad

En vigor desde 29 sept 2008
Artículo 5 Criterios de admisibilidad 1.   Los Estados miembros solo presentarán a la Comisión solicitudes de autorización de pesca para aquellos buques que enarbolen su pabellón: a) que hayan realizado ya actividades pesqueras y que, en los anteriores 12 meses de actividad pesquera llevada a cabo en el marco del acuerdo de que se trate o, si se trata de un nuevo acuerdo, de actividad pesquera llevada a cabo en el marco del acuerdo anterior, hayan cumplido, en su caso, las condiciones aplicables en el marco de dicho acuerdo durante el citado período; b) que en los 12 meses anteriores a la solicitud de autorización de pesca hayan sido sometidos a un procedimiento de sanción por infracciones graves o hayan sido considerados sospechosos de dichos incumplimientos conforme al Derecho interno del Estado miembro o hayan cambiado de armador y el nuevo armador dé garantías de que las condiciones se cumplirán; c) que no figuren en una lista INDNR; d) cuyos datos recogidos en el registro comunitario de buques y en el sistema comunitario de información sobre las autorizaciones de pesca sean completos y exactos; e) que posean la licencia de pesca a que se refiere el Reglamento (CE) no 1281/2005 de la Comisión, de 3 de agosto de 2005, sobre la gestión de las licencias de pesca y la información mínima que deben contener (8); f) cuyos datos exigidos en el marco del acuerdo de que se trate estén disponibles y accesibles para la autoridad competente en materia de autorización, y g) cuyas solicitudes de autorización de pesca se ajusten a las disposiciones del acuerdo de que se trate y a las del presente Reglamento. 2.   Cada Estado miembro se asegurará de que las solicitudes de autorización de pesca cuya transmisión esté pidiendo sean proporcionales a las posibilidades de pesca de que disponga dicho Estado miembro en el marco del acuerdo.
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