Art. 4

Presentación de solicitudes

En vigor desde 29 sept 2008
Artículo 4 Presentación de solicitudes 1.   A más tardar cinco días hábiles antes de la fecha límite de transmisión de las solicitudes establecida en el acuerdo de que se trate, o, a falta de una fecha límite en el acuerdo, a más tardar conforme a la disposición establecida en el acuerdo y sin perjuicio de las disposiciones particulares de la legislación comunitaria, los Estados miembros presentarán a la Comisión, mediante transmisión electrónica, las solicitudes de autorizaciones de pesca para los buques correspondientes. 2.   Las solicitudes mencionadas en el apartado 1 especificarán el número de identificación del registro comunitario de buques y el indicativo internacional de llamada de radio del buque, así como todos los demás datos exigidos en el marco del acuerdo de que se trate o prescritos con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 27, apartado 2.
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