Art. 3

Lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos de origen desde los cuales las mercancías pueden importarse en la Comunidad, o transitar por ella

En vigor desde 8 ago 2008
Artículo 3 Lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos de origen desde los cuales las mercancías pueden importarse en la Comunidad, o transitar por ella Las mercancías se importarán en la Comunidad, o transitarán por ella, únicamente cuando procedan de terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuren en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 del anexo I.
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