Art. 3
Lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos de origen desde los cuales las mercancías pueden importarse en la Comunidad, o transitar por ella
En vigor desde 8 ago 2008
Artículo 3
Lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos de origen desde los cuales las mercancías pueden importarse en la Comunidad, o transitar por ella
Las mercancías se importarán en la Comunidad, o transitarán por ella, únicamente cuando procedan de terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuren en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 del anexo I.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:798:oj#art-3