Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 8 ago 2008
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece requisitos de certificación veterinaria para las importaciones en la Comunidad y el tránsito por la misma, incluido el almacenamiento en tránsito, de las siguientes mercancías («las mercancías»): a) aves de corral, huevos para incubar, pollitos de un día y huevos sin gérmenes patógenos específicos; b) carne, carne picada y carne separada mecánicamente de aves de corral, incluidas las ratites, y aves de caza silvestres, huevos y ovoproductos. Establece, asimismo, una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los que pueden importarse las mercancías en la Comunidad. 2.   El presente Reglamento no se aplicará a las aves de corral destinadas a exposiciones, espectáculos o concursos. 3.   El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de los requisitos de certificación específicos que se establezcan en los acuerdos de la Comunidad con terceros países.
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