Art. 5

Transparencia de la ayuda

En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 5 Transparencia de la ayuda 1.   El presente Reglamento se aplicará únicamente a las ayudas transparentes. Se considerarán transparentes los siguientes tipos de ayudas: a) las subvenciones directas y las bonificaciones de intereses; b) las ayudas consistentes en préstamos, cuando el equivalente bruto de subvención se haya calculado a partir de los tipos de interés que prevalezcan en el mercado en el momento de concesión de la ayuda y teniendo en cuenta la existencia de garantías normales o de riesgos anormales vinculados al préstamo; c) las ayudas consistentes en regímenes de garantía, — cuando el método utilizado para calcular el equivalente bruto de subvención haya sido aceptado tras su notificación a la Comisión y dicho método aprobado tenga explícitamente en cuenta el tipo de garantías y el tipo de transacciones subyacentes incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, o — cuando el equivalente bruto de subvención haya sido calculado sobre la base de las primas refugio establecidas en la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía; d) las ayudas consistentes en medidas fiscales, cuando estas medidas establezcan un límite que garantice que no se supera el umbral aplicable. 2.   No se considerarán transparentes los siguientes tipos de ayudas: a) las ayudas consistentes en aportaciones de capital; b) las ayudas consistentes en medidas de capital riesgo. 3.   Las ayudas en forma de anticipos reembolsables solo se considerarán transparentes si el importe total del anticipo reembolsable no supera el umbral aplicable con arreglo al presente Reglamento. Cuando el umbral se exprese en términos de intensidad de ayuda, el importe total del anticipo reembolsable, expresado en porcentaje de los costes subvencionables, no deberá superar la intensidad de ayuda aplicable.
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