Art. 3

Condiciones de exención

En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 3 Condiciones de exención 1.   Las ayudas ad hoc que cumplan todas las condiciones del presente Reglamento serán compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, a condición de que se haya presentado la información resumida contemplada en el artículo 25, apartado 1, y de que incluyan una referencia expresa al presente Reglamento, citando su título y referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Los regímenes de ayudas que cumplan todas las condiciones del presente Reglamento serán compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentos de la obligación de notificación prevista en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, a condición de que se haya presentado la información resumida contemplada en el artículo 25, apartado 1, de que cualquier ayuda individual que pueda concederse al amparo de esos regímenes cumpla todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento y de que los regímenes incluyan una referencia expresa al presente Reglamento, citando su título y referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 3.   Las ayudas individuales concedidas al amparo de los regímenes mencionados en el apartado 2 serán compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, a condición de que las ayudas concedidas directamente cumplan todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento, de que se haya presentado la información resumida contemplada en el artículo 25, apartado 1, y de que las ayudas individuales incluyan una referencia expresa al presente Reglamento, citando su título y referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 4.   Antes de conceder una ayuda de conformidad con el presente Reglamento, los Estados miembros deberán comprobar que las medidas financiadas y sus efectos se ajustan al Derecho comunitario. 5.   Las ayudas únicamente quedarán exentas en virtud del presente Reglamento en la medida en que en ellas se indique explícitamente que, durante el período de concesión, los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir las normas de la política pesquera común y que si, durante dicho período, se observa que el beneficiario no cumple dichas normas, deberá reembolsarse la ayuda proporcionalmente a la gravedad de la infracción.
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