Art. 1

En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 1 1.   El sistema comunitario de preferencias arancelarias generalizadas (en lo sucesivo, «el sistema») se aplicará de conformidad con el presente Reglamento. 2.   El presente Reglamento establece las preferencias arancelarias siguientes: a) un régimen general; b) un régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza; c) un régimen especial a favor de los países menos desarrollados.
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