Art. 17

Utilización de datos para la presentación de informes y estadísticas

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 17 Utilización de datos para la presentación de informes y estadísticas Las autoridades competentes en materia de visados podrán acceder a la consulta de los siguientes datos, únicamente a efectos de la presentación de informes y estadísticas, sin que les esté permitida la identificación de solicitantes individuales: 1) información sobre la situación del expediente; 2) autoridad competente en materia de visados, incluida su ubicación; 3) nacionalidad actual del solicitante; 4) primera frontera de entrada; 5) lugar y fecha de la solicitud o de la decisión relativa al visado; 6) tipo de visado solicitado o expedido; 7) tipo de documento de viaje; 8) motivos indicados de cualquier decisión sobre el visado o la solicitud de visado; 9) autoridad competente en materia de visados, incluida su ubicación, que denegó la solicitud de visado, así como la fecha de la denegación; 10) casos en que la misma persona solicitó un visado a varias autoridades competentes en materia de visados, con indicación de dichas autoridades, su ubicación y las fechas de las denegaciones; 11) motivo del viaje; 12) casos en que no pudieron facilitarse de hecho los datos mencionados en el artículo 9, apartado 6, de conformidad con el artículo 8, apartado 5, segunda frase; 13) casos en los que, por razones jurídicas, no sea necesario facilitar los datos mencionados en el artículo 9, apartado 6, de conformidad con el artículo 8, apartado 5, segunda frase; 14) casos en que se denegó el visado a una persona que no pudo facilitar de hecho los datos mencionados en el artículo 9, apartado 6, de conformidad con el artículo 8, apartado 5, segunda frase.
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