Art. 15
Utilización del VIS para el examen de las solicitudes
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 15
Utilización del VIS para el examen de las solicitudes
1. La autoridad competente en materia de visados correspondiente consultará el VIS a efectos de examinar las solicitudes y las decisiones relativas a las mismas, incluida la decisión sobre si se anula, retira, prorroga o reduce la validez del visado de conformidad con las disposiciones pertinentes.
2. A los efectos mencionados en el apartado 1, la autoridad competente en materia de visados correspondiente podrá efectuar búsquedas con uno o más datos de los siguientes:
a)
número de expediente;
b)
los datos a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letra a);
c)
los datos del documento de viaje a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letra c);
d)
apellidos, nombre y dirección de la persona física o nombre y dirección de la empresa u otra organización a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letra f);
e)
impresiones dactilares;
f)
números de las etiquetas adhesivas de visado y fecha de expedición de los visados que expedidos previamente.
3. Si la búsqueda con uno o varios de los datos enumerados en el apartado 2 indica que los datos sobre el solicitante están registrados en el VIS, la autoridad competente en materia de visados correspondiente podrá consultar el expediente o los expedientes de solicitud, así como el expediente o los expedientes vinculados con el mismo o los mismos, de conformidad con el artículo 8, apartados 3 y 4, únicamente a los efectos mencionados en el apartado 1.
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