Art. 15 · Utilización del VIS para el examen de las solicitudes

Art. 15

Utilización del VIS para el examen de las solicitudes

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 15 Utilización del VIS para el examen de las solicitudes 1.   La autoridad competente en materia de visados correspondiente consultará el VIS a efectos de examinar las solicitudes y las decisiones relativas a las mismas, incluida la decisión sobre si se anula, retira, prorroga o reduce la validez del visado de conformidad con las disposiciones pertinentes. 2.   A los efectos mencionados en el apartado 1, la autoridad competente en materia de visados correspondiente podrá efectuar búsquedas con uno o más datos de los siguientes: a) número de expediente; b) los datos a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letra a); c) los datos del documento de viaje a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letra c); d) apellidos, nombre y dirección de la persona física o nombre y dirección de la empresa u otra organización a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letra f); e) impresiones dactilares; f) números de las etiquetas adhesivas de visado y fecha de expedición de los visados que expedidos previamente. 3.   Si la búsqueda con uno o varios de los datos enumerados en el apartado 2 indica que los datos sobre el solicitante están registrados en el VIS, la autoridad competente en materia de visados correspondiente podrá consultar el expediente o los expedientes de solicitud, así como el expediente o los expedientes vinculados con el mismo o los mismos, de conformidad con el artículo 8, apartados 3 y 4, únicamente a los efectos mencionados en el apartado 1.
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