Art. 13

Datos que se añadirán tras la anulación, retirada o reducción del período de validez del visado

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 13 Datos que se añadirán tras la anulación, retirada o reducción del período de validez del visado 1.   Una vez adoptada la decisión de anulación, retirada o reducción del período de validez del visado, la autoridad competente en materia de visados que haya adoptado dicha decisión añadirá en el expediente de solicitud los datos siguientes: a) información sobre la situación del expediente, con la indicación de que el visado ha sido anulado, retirado o se ha reducido su período de validez; b) autoridad que anuló, retiró o redujo el período de validez del visado, incluida su ubicación; c) lugar y fecha de la decisión; d) nueva fecha de expiración del período de validez del visado, si procede; e) número de la etiqueta adhesiva de visado, si la reducción del período de validez requiere una nueva etiqueta adhesiva de visado. 2.   En el expediente de solicitud se indicarán también el motivo o los motivos de anulación, retirada o reducción del período de validez del visado, que serán: a) en caso de anulación o retirada, uno o varios de los motivos enumerados en el artículo 12, apartado 2; b) en caso de decisión de reducir el período de validez del visado, uno o varios de los motivos siguientes: i) a efectos de la expulsión del titular del visado, ii) falta de medios de subsistencia adecuados para el período de duración de la estancia prevista.
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