Art. 11

Datos que se añadirán en caso de interrupción del examen de la solicitud

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 11 Datos que se añadirán en caso de interrupción del examen de la solicitud En circunstancias en que la autoridad competente en materia de visados que represente a otro Estado miembro se vea obligada a interrumpir el examen de la solicitud, añadirá al expediente de solicitud los datos siguientes: 1) información sobre la situación del expediente, con la indicación de que el examen de la solicitud se ha interrumpido; 2) autoridad que interrumpió el examen de la solicitud, incluida su ubicación; 3) lugar y fecha de la decisión de interrumpir el examen de la solicitud; 4) Estado miembro competente para examinar la solicitud.
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