Art. 9

Datos que se introducirán al presentarse la solicitud

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 9 Datos que se introducirán al presentarse la solicitud La autoridad competente en materia de visados introducirá en el expediente de solicitud los datos siguientes: 1) número de expediente; 2) información sobre la situación del expediente, con la indicación de que se ha solicitado el visado; 3) autoridad ante la que se ha presentado la solicitud, incluida su ubicación, indicando si la solicitud se ha presentado ante dicha autoridad en representación de otro Estado miembro; 4) los datos siguientes extraídos del formulario de solicitud: a) apellidos, apellidos de nacimiento [apellido(s) anterior(es)]; nombre(s); sexo; fecha, lugar y país de nacimiento; b) nacionalidad actual y nacionalidad de nacimiento; c) tipo y número de documento de viaje, autoridad que lo expidió y fechas de expedición y de expiración; d) lugar y fecha de la solicitud; e) tipo de visado solicitado; f) información detallada sobre la persona que ha cursado una invitación o que puede sufragar los gastos de mantenimiento del solicitante durante la estancia: i) si es una persona física, apellidos, nombre y dirección, ii) si es una empresa u otra organización, nombre y dirección de la empresa u otra organización, y apellidos y nombre de la persona de contacto en la empresa u organización; g) destino principal y duración de la estancia prevista; h) motivo del viaje; i) fechas de llegada y de salida previstas; j) primera frontera de entrada o itinerario de tránsito previstos; k) residencia; l) ocupación actual y nombre del empleador; para los estudiantes: nombre del centro de enseñanza; m) en el caso de menores, apellidos y nombre(s) del padre y de la madre del solicitante; 5) una fotografía del solicitante, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1683/95; 6) impresiones dactilares del solicitante, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Instrucción Consular Común.
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