Art. 11 · Datos que se añadirán en caso de interrupción del examen de la solicitud

Art. 11

Datos que se añadirán en caso de interrupción del examen de la solicitud

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 11 Datos que se añadirán en caso de interrupción del examen de la solicitud En circunstancias en que la autoridad competente en materia de visados que represente a otro Estado miembro se vea obligada a interrumpir el examen de la solicitud, añadirá al expediente de solicitud los datos siguientes: 1) información sobre la situación del expediente, con la indicación de que el examen de la solicitud se ha interrumpido; 2) autoridad que interrumpió el examen de la solicitud, incluida su ubicación; 3) lugar y fecha de la decisión de interrumpir el examen de la solicitud; 4) Estado miembro competente para examinar la solicitud.
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