Art. 92
Solicitud de toma de muestras
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 92
Solicitud de toma de muestras
1. En el marco de la aplicación del capítulo II, los agentes de un organismo competente de un Estado miembro podrán solicitar a un organismo competente de otro Estado miembro que proceda a una toma de muestras de acuerdo con las disposiciones correspondientes de este Estado miembro.
2. El organismo solicitante dispondrá de las muestras obtenidas y determinará, en particular, el laboratorio en el que vayan a ser analizadas.
3. Las muestras se obtendrán y tratarán de conformidad con las instrucciones enunciadas en el anexo XX.
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