Art. 94

Fuerza probatoria

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 94 Fuerza probatoria Las comprobaciones efectuadas por los agentes de un organismo competente de un Estado miembro en el marco de la aplicación del presente capítulo podrán ser invocadas por los organismos competentes de los demás Estados miembros. En ese caso, no podrá atribuirse un menor valor a dichas comprobaciones por el solo hecho de que no procedan del Estado miembro en cuestión.
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