Art. 93
Costes derivados de la toma, envío y análisis de las muestras
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 93
Costes derivados de la toma, envío y análisis de las muestras
1. Los costes de la toma, tratamiento y envío de las muestras y los de los exámenes analíticos y organolépticos correrán a cargo del organismo competente del Estado miembro que haya solicitado dicha toma. Los costes se calcularán con arreglo a las tarifas aplicables en el Estado miembro en cuyo territorio se lleven a cabo las operaciones.
2. Los costes derivados del envío de las muestras a que se refiere el artículo 89 correrán a cargo de la Comunidad.
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