Art. 91

Cumplimiento de los procedimientos

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 91 Cumplimiento de los procedimientos Los Estados miembros velarán por que los resultados de los análisis isotópicos recogidos en sus propias bases de datos se obtengan mediante el análisis de muestras obtenidas y tratadas de conformidad con las disposiciones del presente capítulo.
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