Art. 91
Cumplimiento de los procedimientos
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 91
Cumplimiento de los procedimientos
Los Estados miembros velarán por que los resultados de los análisis isotópicos recogidos en sus propias bases de datos se obtengan mediante el análisis de muestras obtenidas y tratadas de conformidad con las disposiciones del presente capítulo.
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