Art. 72
Pago de la prima
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 72
Pago de la prima
La prima por arranque se abonará tras comprobar que se ha efectuado el arranque y como muy tarde el 15 de octubre del año en que los Estados miembros hayan aceptado la solicitud de conformidad con el artículo 102, apartado 5, del Reglamento (CE) no 479/2008.
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