Art. 74

Inventario

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 74 Inventario Los datos que se comuniquen en el inventario con arreglo al artículo 109 del Reglamento (CE) no 479/2008 deberán referirse al 31 de julio de la campaña vitícola anterior. En él se recogerá la información prevista en los cuadros 14 a 16 del anexo XIII del presente Reglamento. Los Estados miembros podrán decidir si añaden datos sobre las regiones a esos cuadros.
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