Art. 72 · Pago de la prima

Art. 72

Pago de la prima

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 72 Pago de la prima La prima por arranque se abonará tras comprobar que se ha efectuado el arranque y como muy tarde el 15 de octubre del año en que los Estados miembros hayan aceptado la solicitud de conformidad con el artículo 102, apartado 5, del Reglamento (CE) no 479/2008.
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