Art. 67
Admisibilidad
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 67
Admisibilidad
1. La prima por arranque solo podrá concederse si se aportan pruebas que demuestren que los viñedos reciben los cuidados necesarios. Sin perjuicio del control previsto en el artículo 81, apartado 3, del presente Reglamento, la declaración de cosecha realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1282/2001 de la Comisión (19) se exigirá a tal efecto durante al menos las dos campañas vitícolas anteriores a la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 479/2008 y las tres campañas vitícolas anteriores al arranque.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán disponer que los productores que estén exentos de la obligación de presentar la declaración de cosecha en virtud del artículo 2, apartado 2, letra c), o del artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1282/2001, podrán demostrar su producción de uvas sobre la base de la declaración prevista en el artículo 2, apartado 2, letra c), o de la declaración de producción a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de ese Reglamento.
En caso de que no pueda disponerse de la declaración de cosecha ni de la declaración prevista en el artículo 2, apartado 2, letra c), o en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1282/2001, por motivos plenamente justificables, los Estados miembros podrán prever medios alternativos para garantizar que los viñedos han recibido los cuidados necesarios. Los Estados miembros deberán cerciorarse de la fiabilidad de esos medios alternativos.
3. Antes de aceptar una solicitud de pago, los Estados miembros se cerciorarán del cumplimiento de los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 100, letras a), b), d), e) y f), del Reglamento (CE) no 479/2008.
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