Art. 66

Mantenimiento del régimen de derechos de plantación

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 66 Mantenimiento del régimen de derechos de plantación Los Estados miembros que deseen mantener la prohibición de efectuar plantaciones en su territorio o en parte de ellos que establece el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) no 479/2008, con posterioridad al 31 de diciembre de 2015 con arreglo a la posibilidad contemplada en el artículo 90, apartado 6, de ese Reglamento, deberán comunicar sus intenciones a la Comisión no más tarde del 1 de marzo de 2015.
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