Art. 15

Nivel de la ayuda

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 15 Nivel de la ayuda La medida contemplada en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 479/2008 podrá ser introducida por los Estados miembros en sus programas de apoyo con arreglo a lo siguiente: a) el período de ayuda no será superior a tres años; b) las ayudas para paliar los costes administrativos derivados de la constitución de mutualidades se limitarán el primero, segundo y tercer año de funcionamiento de la mutualidad respectivamente, al siguiente porcentaje de la contribución de los productores a la mutualidad durante su primero, segundo y tercer año de funcionamiento: i) 10 %, 8 % y 4 %, en los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 o posteriormente; ii) 5 %, 4 % y 2 %, en los demás Estados miembros; c) los Estados miembros podrán fijar límites para los importes que puedan recibirse en concepto de ayudas para paliar los costes administrativos derivados de la constitución de mutualidades; d) los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para la aplicación de esta medida.
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