Art. 13

Procedimiento de solicitud

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 13 Procedimiento de solicitud 1.   Los Estados miembros establecerán el procedimiento de solicitud que, entre otras cosas, especificará la prima aplicable al productor considerado y la información que debe adjuntarse a la solicitud. En la solicitud se indicarán la superficie, el rendimiento medio, el método que vaya a utilizarse, la variedad de uva y el tipo de vino producido con ella. 2.   Los Estados miembros verificarán la admisibilidad de las solicitudes. Para ello, podrán disponer que el productor adjunte un compromiso por escrito a su solicitud. Asimismo, podrán establecer que, en caso de que el productor retire la solicitud sin motivos debidamente justificados, éste corra con los costes de tramitación de la solicitud.
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