Art. 14

Estuches marcados con la indicación «Extra»

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 14 Estuches marcados con la indicación «Extra» 1.   Los estuches que contengan huevos de la categoría A podrán marcarse con las indicaciones adicionales de calidad «extra» o «extra frescos» hasta el noveno día después de la puesta. 2.   Cuando se utilicen las indicaciones mencionadas en el apartado 1, la fecha de puesta y el plazo límite de nueve días figurarán de forma claramente visible y perfectamente legible en el estuche.
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