Art. 16

Información que debe proporcionarse en las ventas de huevos a granel

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 16 Información que debe proporcionarse en las ventas de huevos a granel Cuando los huevos se vendan a granel, deberá facilitarse la información siguiente de forma claramente visible y perfectamente legible para el consumidor: a) las categorías de calidad; b) las categorías de peso con arreglo al artículo 4; c) una indicación del sistema de cría de las gallinas ponedoras equivalente a la mencionada en el artículo 12, apartado 2; d) una explicación del significado del código del productor; e) la fecha de duración mínima.
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