Art. 14 · Estuches marcados con la indicación «Extra»

Art. 14

Estuches marcados con la indicación «Extra»

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 14 Estuches marcados con la indicación «Extra» 1.   Los estuches que contengan huevos de la categoría A podrán marcarse con las indicaciones adicionales de calidad «extra» o «extra frescos» hasta el noveno día después de la puesta. 2.   Cuando se utilicen las indicaciones mencionadas en el apartado 1, la fecha de puesta y el plazo límite de nueve días figurarán de forma claramente visible y perfectamente legible en el estuche.
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