Art. 13
Indicación de la fecha de duración mínima
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 13
Indicación de la fecha de duración mínima
La fecha de duración mínima contemplada en el artículo 3, apartado 1, punto 5, de la Directiva 2000/13/CE no deberá rebasar un plazo superior a 28 días después de la puesta. Cuando se indique el período de puesta, la fecha de duración mínima se determinará a partir del primer día de ese período.
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