Art. 7

En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 7 1.   Para ser clasificados en las categorías A y B, las canales y los cortes de aves de corral contemplados en el presente Reglamento deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos: a) estar intactos, teniendo en cuenta la presentación; b) hallarse limpios, sin materias extrañas visibles, suciedad ni sangre; c) carecer de olores extraños; d) no presentar manchas de sangre visibles, salvo que sean pequeñas y discretas; e) no tener huesos rotos que sobresalgan; f) no haber sufrido contusiones importantes. La carne de aves de corral fresca no deberá presentar indicios de refrigeración previa. 2.   Para ser clasificados en la categoría A, las canales y los cortes de aves de corral deberán cumplir, además, los siguientes requisitos: a) tendrán una buena conformación. La carne será turgente; la pechuga bien desarrollada, ancha, larga y carnosa y los muslos carnosos. En los pollos, patos jóvenes o anadinos y pavos, se apreciará una capa uniforme y fina de grasa en la pechuga, la espalda y el contramuslo. En los gallos, gallinas, patos y ocas jóvenes se permitirá una capa de grasa espesa. En las ocas se apreciará una capa de grasa entre mediana y espesa por toda la canal; b) se tolerarán algunas pequeñas plumas, cañones (bases de la pluma) y vello (filoplumas) en la pechuga, muslos, rabadilla, articulaciones de las patas y puntas de las alas. Las aves de corral para cocción, patos, pavos y ocas podrán presentar algún resto de plumaje en otras partes de la canal; c) se permitirá alguna lesión, contusión o descoloramiento, siempre que sean poco numerosos, discretos y prácticamente imperceptibles y no se presenten en la pechuga ni los muslos. Podrán faltar las extremidades de las alas. Podrá permitirse una ligera rojez en las extremidades de las alas y folículos; d) en la carne de ave de corral congelada o ultracongelada no deberán apreciarse indicios de quemaduras por frío (7), excepto cuando sean fortuitas, pequeñas y discretas y no estén en la pechuga ni los muslos.
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