Art. 2
En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 2
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a)
«canal»: el cuerpo entero de un ave de corral de las especies contempladas en el artículo 1, apartado 1, sangrado, desplumado y eviscerado; sin embargo, la extracción de los riñones es facultativa; las canales evisceradas podrán venderse con o sin menudillos, es decir, corazón, hígado, molleja y cuello, introducidos en la cavidad abdominal;
b)
«trozos de canales»: la carne de ave de corral que, en función de la talla y las características del tejido muscular, puede ser identificada como procedente de una parte u otra de la canal;
c)
«carne de ave de corral ya envasada»: la carne de ave de corral presentada con arreglo a las condiciones previstas en el artículo 1, apartado 3, letra b), de la Directiva 2000/13/CE;
d)
«carne de ave de corral sin envasar»: la carne de ave de corral presentada sin envasar a la venta para el consumidor final o envasada en los puntos de venta a petición del comprador;
e)
«comercialización»: la posesión o la exposición con vistas a la venta, la puesta en venta, la venta, la entrega o cualquier otro tipo de comercialización;
f)
«lote»: la carne de aves de corral de la misma especie y tipo, de la misma clase, la misma serie de producción, procedente del mismo matadero o centro de despiece, situada en el mismo lugar en el que vaya a realizarse la inspección. A los efectos del artículo 9 y de los anexos V y VI, un lote únicamente incluirá envases de la misma categoría de peso nominal.
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