Art. 11
En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 11
1. Para indicar en el etiquetado, en la acepción del artículo 1, apartado 3, letra a), de la Directiva 2000/13/CE, los sistemas de cría, con excepción del sistema ecológico, solo podrán utilizarse los términos que aparecen a continuación y los términos correspondientes en las demás lenguas comunitarias enumerados en el anexo IV (además, solo podrán aparecer si se cumplen las condiciones pertinentes contenidas en el anexo V del presente Reglamento):
a)
«Alimentado con un … % de …»;
b)
«Sistema extensivo en gallinero»;
c)
«Gallinero con salida libre»;
d)
«Granja al aire libre»;
e)
«Granja de cría en libertad».
Estos términos podrán completarse con indicaciones sobre las características particulares de los respectivos sistemas de cría.
Cuando en la etiqueta de carne de patos y ocas criados para la producción de «foie gras» se indique que se trata de cría al aire libre [letras c), d) y e)], deberá también figurar la mención «procedente de la producción de foie gras».
2. La edad del ave en el momento del sacrificio o la duración de la fase de engorde solo podrán indicarse cuando se utilice uno de los términos del apartado 1 y siempre que se trate de edades iguales o superiores a las indicadas en el anexo V, letras b), c) o d). No obstante, esta disposición no se aplicará en el caso de los animales mencionados en el artículo 1, punto 1, letra a), cuarto guión.
3. Los apartados 1 y 2 se aplicarán sin perjuicio de las medidas técnicas nacionales que sean más estrictas que los requisitos mínimos mencionados en el anexo V. Dichas medidas solo se aplicarán a los productores del Estado miembro de que se trate y únicamente cuando sean compatibles con el Derecho comunitario y se ajusten a las normas comunes de comercialización de las aves de corral.
4. Las medidas nacionales mencionadas en el apartado 3 se comunicarán a la Comisión.
5. A instancia de la Comisión, los Estados miembros proporcionarán en cualquier momento toda la información que sea necesaria para evaluar la compatibilidad de dichas medidas con el Derecho comunitario y su conformidad con las normas comunes de comercialización de las aves de corral.
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