Art. 7
En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 7
1. Para ser clasificados en las categorías A y B, las canales y los cortes de aves de corral contemplados en el presente Reglamento deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a)
estar intactos, teniendo en cuenta la presentación;
b)
hallarse limpios, sin materias extrañas visibles, suciedad ni sangre;
c)
carecer de olores extraños;
d)
no presentar manchas de sangre visibles, salvo que sean pequeñas y discretas;
e)
no tener huesos rotos que sobresalgan;
f)
no haber sufrido contusiones importantes.
La carne de aves de corral fresca no deberá presentar indicios de refrigeración previa.
2. Para ser clasificados en la categoría A, las canales y los cortes de aves de corral deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
a)
tendrán una buena conformación. La carne será turgente; la pechuga bien desarrollada, ancha, larga y carnosa y los muslos carnosos. En los pollos, patos jóvenes o anadinos y pavos, se apreciará una capa uniforme y fina de grasa en la pechuga, la espalda y el contramuslo. En los gallos, gallinas, patos y ocas jóvenes se permitirá una capa de grasa espesa. En las ocas se apreciará una capa de grasa entre mediana y espesa por toda la canal;
b)
se tolerarán algunas pequeñas plumas, cañones (bases de la pluma) y vello (filoplumas) en la pechuga, muslos, rabadilla, articulaciones de las patas y puntas de las alas. Las aves de corral para cocción, patos, pavos y ocas podrán presentar algún resto de plumaje en otras partes de la canal;
c)
se permitirá alguna lesión, contusión o descoloramiento, siempre que sean poco numerosos, discretos y prácticamente imperceptibles y no se presenten en la pechuga ni los muslos. Podrán faltar las extremidades de las alas. Podrá permitirse una ligera rojez en las extremidades de las alas y folículos;
d)
en la carne de ave de corral congelada o ultracongelada no deberán apreciarse indicios de quemaduras por frío (7), excepto cuando sean fortuitas, pequeñas y discretas y no estén en la pechuga ni los muslos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:543:oj#art-7