Art. 6

Selección de las mallas en los artes activos

En vigor desde 10 jun 2008
Artículo 6 Selección de las mallas en los artes activos 1.   El inspector seleccionará una serie de 20 mallas consecutivas de la red, tomadas en la siguiente dirección: a) en las mallas romboidales y cuadradas, en la dirección del eje longitudinal de la red; b) en las mallas T90, en perpendicular al eje longitudinal de la red. 2.   No se medirán las mallas situadas a menos de tres mallas del costadillo, las costuras, cabos o rebenques del copo. Esta distancia deberá medirse perpendicularmente a las costuras, cabos o rebenques del copo, tensando la red en el sentido de la medición. Tampoco se medirán las mallas reparadas o rotas, ni las que lleven dispositivos de fijación. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no será necesario que las mallas medidas sean consecutivas si la aplicación del apartado 2 lo impide.
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