Art. 7

Selección de las mallas en los artes pasivos

En vigor desde 10 jun 2008
Artículo 7 Selección de las mallas en los artes pasivos 1.   El inspector seleccionará 20 mallas de la red de pesca. En caso de existir diversos tamaños de malla, las mallas se seleccionarán en la parte de la red que presente las mallas más pequeñas. 2.   Al seleccionar las mallas con arreglo al apartado 1, se excluirán las siguientes: a) las mallas situadas sobre o bajo el costadillo de la red, o junto al mismo; b) las tres primeras mallas a partir de las costuras y de los cabos; c) las mallas rotas o reparadas.
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