Art. 6
Selección de las mallas en los artes activos
En vigor desde 10 jun 2008
Artículo 6
Selección de las mallas en los artes activos
1. El inspector seleccionará una serie de 20 mallas consecutivas de la red, tomadas en la siguiente dirección:
a)
en las mallas romboidales y cuadradas, en la dirección del eje longitudinal de la red;
b)
en las mallas T90, en perpendicular al eje longitudinal de la red.
2. No se medirán las mallas situadas a menos de tres mallas del costadillo, las costuras, cabos o rebenques del copo. Esta distancia deberá medirse perpendicularmente a las costuras, cabos o rebenques del copo, tensando la red en el sentido de la medición. Tampoco se medirán las mallas reparadas o rotas, ni las que lleven dispositivos de fijación.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no será necesario que las mallas medidas sean consecutivas si la aplicación del apartado 2 lo impide.
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