Art. 8

Disposiciones generales sobre la preparación y el uso de los calibradores de malla

En vigor desde 10 jun 2008
Artículo 8 Disposiciones generales sobre la preparación y el uso de los calibradores de malla El calibrador de malla deberá: a) prepararse según se especifica en el anexo VI; b) usarse según se especifica en el anexo VII.
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