Art. 8
Disposiciones generales sobre la preparación y el uso de los calibradores de malla
En vigor desde 10 jun 2008
Artículo 8
Disposiciones generales sobre la preparación y el uso de los calibradores de malla
El calibrador de malla deberá:
a)
prepararse según se especifica en el anexo VI;
b)
usarse según se especifica en el anexo VII.
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