Art. 9

Solicitudes de ayuda

En vigor desde 6 jun 2008
Artículo 9 Solicitudes de ayuda 1.   Para poder beneficiarse de la ayuda a la transformación de varillas, el primer transformador autorizado presentará a las autoridades competentes una solicitud de ayuda relativa a las fibras largas de lino, fibras cortas de lino y fibras de cáñamo que vayan a producirse antes de la fecha límite establecida en el artículo 7, apartado 1, letra b), a partir de las varillas de la campaña en cuestión. La solicitud se presentará a más tardar en la fecha fijada en el artículo 6, apartado 1. En caso de que las fibras obtenidas procedan en parte de varillas producidas en un Estado miembro distinto de aquel en el que esté autorizado el primer transformador, la solicitud de ayuda se presentará a las autoridades competentes del Estado miembro en el que se cosechen las varillas y se remitirá una copia de la misma al Estado miembro en el que esté autorizado el primer transformador. 2.   Para poder beneficiarse de la ayuda a la transformación de varillas, el transformador asimilado presentará a las autoridades competentes una solicitud de ayuda relativa a las fibras largas de lino, fibras cortas de lino y fibras de cáñamo que vayan a producirse y comercializarse antes de la fecha límite mencionada en el artículo 7, apartado 1, letra b), a partir de las varillas de la campaña en cuestión. La solicitud se presentará a más tardar en la fecha fijada en el artículo 6, apartado 1. 3.   En las solicitudes de ayuda deberán constar al menos los siguientes datos: a) el nombre, los apellidos, la dirección y la firma del solicitante, así como, en su caso, el número de autorización del primer transformador, o el número de identificación del transformador asimilado en el sistema integrado de gestión y control; b) la mención de que las cantidades de fibras largas de lino, fibras cortas de lino y fibras de cáñamo por las que se solicita la ayuda serán objeto de las declaraciones previstas en el artículo 6, apartado 2, letra a). A efectos de la concesión de la ayuda, las declaraciones mencionadas en el artículo 6, apartado 2, letra a), formarán parte integrante de la solicitud de ayuda.
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