Art. 11
Ayuda complementaria
En vigor desde 6 jun 2008
Artículo 11
Ayuda complementaria
La ayuda complementaria mencionada en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1673/2000 se concederá al primer transformador de fibras largas de lino autorizado para las superficies situadas en las zonas descritas en el anexo del citado Reglamento, objeto de contratos de compraventa y de compromisos presentados de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del presente Reglamento.
No obstante, la superficie por la que se conceda la ayuda complementaria quedará limitada a un máximo igual a la cantidad de fibras largas de lino, que cumpla las condiciones establecidas para beneficiarse de la ayuda a la transformación, obtenida durante la campaña en cuestión, dividida por un rendimiento de 680 kg de fibras largas de lino por hectárea.
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