Art. 5
Contratos
En vigor desde 6 jun 2008
Artículo 5
Contratos
1. El contrato de compraventa de las varillas, el compromiso de transformación y el contrato de transformación por encargo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1673/2000 incluirán como mínimo los siguientes datos:
a)
la fecha de su celebración y la indicación de la campaña de comercialización correspondiente a cada cosecha;
b)
el número de autorización del primer transformador, el número de identificación del agricultor en el sistema integrado de gestión y control previsto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (7), así como sus nombres, apellidos y direcciones;
c)
la identificación de la parcela o las parcelas agrícolas correspondientes con arreglo al sistema de identificación de las parcelas agrícolas previsto en el sistema integrado de gestión y control;
d)
las superficies correspondientes al lino destinado a la producción de fibras, por un lado, y al cáñamo destinado a la producción de fibras, por otro.
2. Antes del 1 de enero de la campaña en cuestión, el contrato de compraventa de las varillas o el contrato de transformación por encargo podrá cederse a un primer transformador autorizado distinto del que haya celebrado el contrato en origen, mediante un acuerdo firmado por el agricultor, el primer transformador autorizado cesionario y el primer transformador autorizado cedente.
Después del 1 de enero de la campaña en cuestión, la cesión de los contratos mencionados en el párrafo primero no podrá efectuarse más que en circunstancias excepcionales debidamente justificadas y previa autorización del Estado miembro.
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