Art. 5

Contratos

En vigor desde 6 jun 2008
Artículo 5 Contratos 1.   El contrato de compraventa de las varillas, el compromiso de transformación y el contrato de transformación por encargo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1673/2000 incluirán como mínimo los siguientes datos: a) la fecha de su celebración y la indicación de la campaña de comercialización correspondiente a cada cosecha; b) el número de autorización del primer transformador, el número de identificación del agricultor en el sistema integrado de gestión y control previsto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (7), así como sus nombres, apellidos y direcciones; c) la identificación de la parcela o las parcelas agrícolas correspondientes con arreglo al sistema de identificación de las parcelas agrícolas previsto en el sistema integrado de gestión y control; d) las superficies correspondientes al lino destinado a la producción de fibras, por un lado, y al cáñamo destinado a la producción de fibras, por otro. 2.   Antes del 1 de enero de la campaña en cuestión, el contrato de compraventa de las varillas o el contrato de transformación por encargo podrá cederse a un primer transformador autorizado distinto del que haya celebrado el contrato en origen, mediante un acuerdo firmado por el agricultor, el primer transformador autorizado cesionario y el primer transformador autorizado cedente. Después del 1 de enero de la campaña en cuestión, la cesión de los contratos mencionados en el párrafo primero no podrá efectuarse más que en circunstancias excepcionales debidamente justificadas y previa autorización del Estado miembro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:507:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil