Art. 11

Bacterias lácticas

En vigor desde 8 may 2008
Artículo 11 Bacterias lácticas Las bacterias lácticas, cuyo uso está previsto en la letra q) del punto 1 y en la letra z) del punto 3 del anexo IV del Reglamento (CE) no 1493/1999, sólo podrán utilizarse si se ajustan a las prescripciones que figuran en el anexo VII del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:423:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil