Art. 10
Betaglucanasa
En vigor desde 8 may 2008
Artículo 10
Betaglucanasa
La betaglucanasa, cuyo uso está previsto en la letra j) del punto 1 y en la letra m) del punto 3 del anexo IV del Reglamento (CE) no 1493/1999, sólo podrá utilizarse si se ajusta a las prescripciones que figuran en el anexo VI del presente Reglamento.
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